📅 Publicado el 27 de julio de 2026 · Verificado con el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Quién tiene derecho a esta reducción
- Guarda legal de un menor de 12 años a tu cuidado directo.
- Cuidado de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida — aquí no hay límite de edad, a diferencia del caso anterior.
- Cuidado directo de tu cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga actividad retribuida.
- Víctimas de violencia de género, para facilitar su protección o asistencia social integral (Ley Orgánica 1/2004).
La reducción va de un octavo (1/8) a la mitad (1/2) de tu jornada, con la disminución proporcional del salario — pero sigue leyendo, porque «proporcional» no significa lo que la mayoría asume.
El dato que casi ningún artículo explica bien: no todo tu salario se reduce igual
La reducción de jornada reduce proporcionalmente tu salario — hasta aquí, todo el mundo coincide. Lo que pocas guías aclaran es que esa reducción solo aplica a los conceptos retributivos ligados directamente al tiempo de trabajo. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (STSJ Cantabria 373/2023) resolvió exactamente esta disputa: una empresa quería reducir también los complementos de turnicidad y de exceso de tiempo de relevo de una trabajadora con jornada reducida, aplicando el mismo porcentaje de reducción que a su salario base. El tribunal le dio la razón a la trabajadora: esos complementos se mantienen íntegros, porque no son estrictamente proporcionales al tiempo trabajado, sino que compensan una condición específica del puesto (trabajar a turnos, por ejemplo). La doctrina más reciente del Tribunal Supremo confirma este criterio: la reducción salarial no es una simple regla de tres aplicada a toda la nómina.
Otro derecho que muchos desconocen: tú eliges el horario, no la empresa
El artículo 37.6 también establece que la concreción horaria y el periodo de disfrute corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria — no es la empresa quien decide cómo se distribuye tu reducción. Un caso reciente (mayo de 2026) lo ilustra bien: una trabajadora con jornada partida solicitó una reducción del 25% por guarda legal de su hijo de 7 años, pidiendo un horario concentrado de 9:00 a 15:00. La empresa aceptó la reducción pero intentó imponerle un horario partido alternativo. La trabajadora demandó, y el juzgado le dio la razón: la empresa no acreditó razones objetivas serias para imponer un horario distinto al que ella había solicitado dentro de su jornada ordinaria.
El caso especial de enfermedad grave: reducción de al menos la mitad, sin límite máximo
Si tu hijo o hija tiene cáncer u otra enfermedad grave y requiere hospitalización o tratamiento continuado, el supuesto es distinto y más protector: tienes derecho a una reducción de al menos la mitad de tu jornada, sin límite máximo, mientras dure el tratamiento. Además, este supuesto da derecho a un subsidio económico específico —conocido como CUME (Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra Enfermedad grave)— que compensa parte de la pérdida de ingresos derivada de la reducción.
Qué NO es esta reducción (para no confundir figuras)
- No es lo mismo que la adaptación de jornada (art. 34.8 ET), que permite cambiar la distribución del horario sin reducir horas ni salario.
- No es lo mismo que una reducción de jornada por ERTE, que es a iniciativa de la empresa por causas económicas u organizativas, no un derecho individual del trabajador.
Tutorial: cómo solicitarla paso a paso
- Confirma que tu situación encaja en alguno de los supuestos: guarda legal de menor de 12 años, discapacidad, familiar dependiente, o violencia de género.
- Decide el porcentaje de reducción que necesitas, entre un octavo y la mitad de tu jornada (o más, sin límite, si es por enfermedad grave del menor).
- Elige tú el horario concreto que mejor se ajuste a tu necesidad de cuidado, dentro de tu jornada ordinaria — es tu derecho a decidirlo, no solo una propuesta.
- Presenta la solicitud por escrito a tu empresa, con antelación razonable y especificando el porcentaje y el horario elegido.
- Si la empresa te impone un horario distinto sin justificar razones organizativas serias y objetivas, puedes reclamarlo — la jurisprudencia reciente respalda al trabajador en estos casos.
- Revisa tu nómina tras la reducción: confirma que los complementos no ligados al tiempo de trabajo (turnicidad, por ejemplo) no se han reducido en la misma proporción que tu salario base.
Checklist antes de solicitarla
- Confirma en qué supuesto encaja tu situación concreta.
- Decide el porcentaje de reducción y el horario que necesitas.
- Preséntala por escrito, con la distribución horaria que tú elijas.
- Revisa tu nómina tras la reducción para comprobar qué complementos se han visto afectados.
- Si tu hijo tiene una enfermedad grave, infórmate también sobre el subsidio CUME.
Glosario rápido
- Guarda legal: responsabilidad directa del cuidado de un menor o persona dependiente reconocida legalmente.
- Adaptación de jornada: cambio en la distribución del horario sin reducir horas ni salario (art. 34.8 ET) — distinto de la reducción de jornada.
- CUME: subsidio de la Seguridad Social para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Complemento ligado al tiempo de trabajo: parte del salario que sí se reduce proporcionalmente con la jornada, a diferencia de otros complementos que compensan condiciones específicas del puesto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad del hijo puedo pedir esta reducción?
Hasta los 12 años con carácter general; sin límite de edad si el hijo tiene discapacidad.
¿La empresa puede negarme la reducción?
El derecho a la reducción en sí no se puede negar si cumples los requisitos; lo que sí puede discutirse, con causa justificada, es la distribución horaria concreta.
¿Se reduce toda mi nómina proporcionalmente?
No necesariamente — solo los conceptos ligados directamente al tiempo de trabajo. Complementos como los de turnicidad pueden mantenerse íntegros, según jurisprudencia reciente.
¿Puedo pedir esta reducción si mi pareja también la solicita?
Sí, es un derecho individual que ambos progenitores pueden ejercer de forma simultánea si lo desean.
Fuentes
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (STSJ Cantabria 373/2023, de 19 de mayo); Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Verificado el 27 de julio de 2026.
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